En atención a los comunicados en donde se ha dado a conocer el estado de cartera de la copropiedad, y de acuerdo al postulado del Artículo 51, numeral 8, de la Ley 675 de 2001, que permite, ”Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna”.
Así las cosas, los residentes que al día 31 de octubre de 2022, no realicen a través de correo o en la oficina de administración, manifestación de acuerdo de pago, se les iniciarán las notificaciones de la apertura de cobros jurídicos, con las implicaciones legales y los correspondientes cobros autorizados por ley: INTERÉS DE MORA, GASTOS PROCESALES Y HONORARIOS.
Situación por la cual no podrán objetar estos pagos después de iniciar formalmente el cobro coactivo a través de abogado.
Por otra parte, informamos a la comunidad que existen procesos ya cursando en juzgado.
Con el pago oportuno de administración nos beneficiamos todos, con un conjunto en óptimas condiciones.